Sanciones al empleador si hay
incumplimiento
1. El incumplimiento de la
afiliación al Sistema General de Riesgos Profesionales, le acarreará a los
empleadores y responsables de la cotización, además de las sanciones previstas
por el Código Sustantivo del Trabajo, la legislación laboral vigente y la Ley
100 de 1993, o normas que la modifiquen, incorporen o reglamenten, la
obligación de reconocer y pagar al trabajador las prestaciones consagradas en
el presente decreto.
2. La no afiliación y el no pago de
dos o más períodos mensuales de cotizaciones, le acarreará al empleador multas,
sucesivas mensuales de hasta quinientos (500) salarios mínimos legales
mensuales vigentes.
3. Cuando el empleador o responsable
del pago de la cotización no aplique las instrucciones, reglamentos y
determinaciones de prevención de riesgos profesionales, adoptados en forma
general por la Dirección Técnica de Riesgos Profesionales del Ministerio de
Trabajo y Seguridad Social, ésta le podrá imponer multas mensuales consecutivas
hasta por quinientos (500) salarios mínimos legales mensuales.
4. Se hará acreedor a igual sanción
cuando no aplique las instrucciones y determinaciones de prevención de riesgos
profesionales que le sean ordenados en forma específica por la Dirección
Técnica de Riesgos Profesionales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social,
a solicitud de la entidad administradora a la que se encuentre afiliado.
5. En caso que no se hubiese
corregido el riesgo, dentro de los términos que señale el Ministerio de Trabajo
y Seguridad Social, se procederá a ordenar la suspensión de actividades hasta
por seis meses. Transcurrido este término, la Dirección Técnica de Riesgos
Profesionales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social determinará el cierre
definitivo de la empresa o actividad económica.
6. No obstante lo anterior, la
Dirección Técnica de Riesgos Profesionales del Ministerio de Trabajo y
Seguridad Social, en cualquier momento, podrá ordenar la suspensión de
actividades, cuando el riesgo profesional así lo amerite.
7. Cuando la inscripción del
trabajador no corresponda a su base de cotización real, o el empleador no haya
informado sus cambios posteriores dando lugar a que se disminuyan las
prestaciones económicas del trabajador, el empleador deberá pagar al trabajador
la diferencia en el valor de la prestación que le hubiera correspondido, sin
perjuicio de las sanciones a que hubiese lugar.
No hay comentarios:
Publicar un comentario