1. Actuar
como veedores del cumplimiento de los programas de salud ocupacional de la
empresa.
2.
Participar en las actividades de promoción, divulgación y capacitación sobre
medicina, higiene y seguridad, para lograr la participación de todo el personal
en los programas de salud ocupacional.
3. Según la
Resolución 1401 del 2007, los Comités Paritarios de Salud Ocupacional o vigías
ocupacionales deben participar en la investigación de los accidentes de trabajo
mortales que ocurran en las empresas donde laboran.
4. visitar
periódicamente los lugares de trabajo e inspeccionar los ambientes, máquinas y
operaciones e informar al empleador sobre la existencia de factores de riesgo.
5. debe
tener un plan de trabajo concreto orientado a apoyar el control de los factores
de riesgo más prioritarios. No debe ser un instrumento de quejas y reclamos de
temas distintos a la salud y la seguridad laboral.
6. En caso
de accidente grave o riesgo inminente, el comité se reunirá con carácter
extraordinario y con la presencia del responsable del área donde ocurrió el
accidente o se determinó el riesgo, dentro de los cinco días siguientes a la
ocurrencia del hecho.
7. Servir
como organismo de coordinación entre el empleador y los trabajadores en la
solución de los problemas relativos a la salud ocupacional.
8. Los
COPASST pueden solicitar la respectiva capacitación sobre los riesgos que se
pueden presentar en una empresa, la cual deberá ser brindada por la
Administrado de Riesgos Laborales (artículo 11 de la ley 1562 de 2012).
9. la
creación de los COPASST es una obligación que tiene a cargo el empleador,
motivo por el cual en caso de que se presente un incumplimiento, la ley trae
una serie de sanciones que le serán impuestas al empleador por infringir la
normatividad sobre Salud Ocupacional vigente en Colombia (artículo 13 ley 1562
del 2012).
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