El COPASST está reglamentado por la resolución 2013 de 1986
donde se da a conocer los puntos más importantes:
1. La organización y funcionamiento de los Comités de
Medicina, Higiene y Seguridad Industrial en los lugares de trabajo.
2. Todas las empresas, que tengan a su servicio diez (10) o
más trabajadores, están obligadas a conformar un Comité de Medicina, Higiene y
Seguridad Industrial, cuya organización y funcionamiento estará de acuerdo con
las normas del Decreto que se reglamenta y con la presente Resolución
3. Cada Comité de Medicina, Higiene
y Seguridad Industrial estará compuesto por un número igual de representantes
del empleador y de los trabajadores, con sus respectivos suplentes
4.Las empresas que
tengan menos de diez (10) trabajadores, deberán actuar en coordinación con los
trabajadores para desarrollar bajo la responsabilidad del empleador el programa
de salud ocupacional de la empresa.
5. La empresa que posea dos o más establecimientos de trabajo
podrá conformar varios Comités de Medicina, Higiene y Seguridad Industrial para
el cumplimiento de lo dispuesto en esta Resolución.
6. El Comité de Medicina, Higiene y Seguridad Industrial se
reunirá por lo menos una vez al mes en el local de la empresa y durante el
horario de trabajo.
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