domingo, 21 de septiembre de 2014
SANCIONES DEL EMPLEADO
El grave incumplimiento por parte
del trabajador de las instrucciones, reglamentos y determinaciones de
prevención de riesgos, adoptados en forma general o específica, y que se
encuentren dentro de los programas de salud ocupacional de la respectiva empresa,
que le hayan comunicado por escrito, facultan al empleador para la terminación
del vínculo o relación laboral por justa causa, tanto para los trabajadores
privados como para los servidores públicos, previa autorización del Ministerio
de Trabajo y Seguridad Social, respetando el derecho de defensa.
RESPONSABILIDADES EMPLEADO
• Procurar cuidado integral de su
salud.
• Suministrar información clara,
veraz y completa de su estado de salud.
• Cumplir las normas, reglamentos
e instrucciones del programa de salud ocupacional.
• Participar en la prevención a
través de los comités paritarios de salud ocupacional que conforme la empresa
SANCIONES
Sanciones al empleador si hay
incumplimiento
1. El incumplimiento de la
afiliación al Sistema General de Riesgos Profesionales, le acarreará a los
empleadores y responsables de la cotización, además de las sanciones previstas
por el Código Sustantivo del Trabajo, la legislación laboral vigente y la Ley
100 de 1993, o normas que la modifiquen, incorporen o reglamenten, la
obligación de reconocer y pagar al trabajador las prestaciones consagradas en
el presente decreto.
2. La no afiliación y el no pago de
dos o más períodos mensuales de cotizaciones, le acarreará al empleador multas,
sucesivas mensuales de hasta quinientos (500) salarios mínimos legales
mensuales vigentes.
3. Cuando el empleador o responsable
del pago de la cotización no aplique las instrucciones, reglamentos y
determinaciones de prevención de riesgos profesionales, adoptados en forma
general por la Dirección Técnica de Riesgos Profesionales del Ministerio de
Trabajo y Seguridad Social, ésta le podrá imponer multas mensuales consecutivas
hasta por quinientos (500) salarios mínimos legales mensuales.
4. Se hará acreedor a igual sanción
cuando no aplique las instrucciones y determinaciones de prevención de riesgos
profesionales que le sean ordenados en forma específica por la Dirección
Técnica de Riesgos Profesionales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social,
a solicitud de la entidad administradora a la que se encuentre afiliado.
5. En caso que no se hubiese
corregido el riesgo, dentro de los términos que señale el Ministerio de Trabajo
y Seguridad Social, se procederá a ordenar la suspensión de actividades hasta
por seis meses. Transcurrido este término, la Dirección Técnica de Riesgos
Profesionales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social determinará el cierre
definitivo de la empresa o actividad económica.
6. No obstante lo anterior, la
Dirección Técnica de Riesgos Profesionales del Ministerio de Trabajo y
Seguridad Social, en cualquier momento, podrá ordenar la suspensión de
actividades, cuando el riesgo profesional así lo amerite.
7. Cuando la inscripción del
trabajador no corresponda a su base de cotización real, o el empleador no haya
informado sus cambios posteriores dando lugar a que se disminuyan las
prestaciones económicas del trabajador, el empleador deberá pagar al trabajador
la diferencia en el valor de la prestación que le hubiera correspondido, sin
perjuicio de las sanciones a que hubiese lugar.
Responsabilidades del empleador
ü Los empleadores tienen ciertas
responsabilidades conforme a la Ley de Seguridad y Salud Ocupacionales para
proveer un lugar de trabajo seguro. La siguiente lista es un resumen de las responsabilidades
más importantes
ü Proveer un lugar de trabajo libre de
riesgos serios reconocidos y que cumpla con las normas, reglas y reglamentos.
ü Examinar las condiciones del lugar de
trabajo con el fin de verificar que cumplen con las normas
ü Verificar que los empleados tienen y
utilizan herramientas y equipos seguros y revisan el equipo correctamente.
ü Utilizar códigos de colores, carteles,
etiquetas o señales que avisan a los empleados que existen posibles riesgos.
ü Establecer o actualizar los
procedimientos operativos y comunicarlos para que los empleados observen los
requisitos de seguridad y salud.
ü Empleadores deben proporcionar
capacitación en materia de seguridad en un idioma y vocabulario que los
trabajadores puedan entender.
ü Proveer exámenes médicos y capacitación.
ü Mantener registros de lesiones y
enfermedades asociadas con el trabajo. (Nota: Los empleadores con 10 empleados
o menos y los empleadores en ciertas industrias de menor riesgo se hallan
exentos de este requisito.)
ü Proveer a empleados, antiguos empleados
y a sus representantes acceso al diario de lesiones y enfermedades asociadas
con el trabajo.
ü Permitir el acceso a los registros
médicos de empleados y a los registros de exposición a los empleados o a sus
representantes autorizados.
ü No discriminar contra empleados que
ejercen sus derechos al amparo de la Ley.
Cuáles son sus funciones del COPASST
1. Actuar
como veedores del cumplimiento de los programas de salud ocupacional de la
empresa.
2.
Participar en las actividades de promoción, divulgación y capacitación sobre
medicina, higiene y seguridad, para lograr la participación de todo el personal
en los programas de salud ocupacional.
3. Según la
Resolución 1401 del 2007, los Comités Paritarios de Salud Ocupacional o vigías
ocupacionales deben participar en la investigación de los accidentes de trabajo
mortales que ocurran en las empresas donde laboran.
4. visitar
periódicamente los lugares de trabajo e inspeccionar los ambientes, máquinas y
operaciones e informar al empleador sobre la existencia de factores de riesgo.
5. debe
tener un plan de trabajo concreto orientado a apoyar el control de los factores
de riesgo más prioritarios. No debe ser un instrumento de quejas y reclamos de
temas distintos a la salud y la seguridad laboral.
6. En caso
de accidente grave o riesgo inminente, el comité se reunirá con carácter
extraordinario y con la presencia del responsable del área donde ocurrió el
accidente o se determinó el riesgo, dentro de los cinco días siguientes a la
ocurrencia del hecho.
7. Servir
como organismo de coordinación entre el empleador y los trabajadores en la
solución de los problemas relativos a la salud ocupacional.
8. Los
COPASST pueden solicitar la respectiva capacitación sobre los riesgos que se
pueden presentar en una empresa, la cual deberá ser brindada por la
Administrado de Riesgos Laborales (artículo 11 de la ley 1562 de 2012).
9. la
creación de los COPASST es una obligación que tiene a cargo el empleador,
motivo por el cual en caso de que se presente un incumplimiento, la ley trae
una serie de sanciones que le serán impuestas al empleador por infringir la
normatividad sobre Salud Ocupacional vigente en Colombia (artículo 13 ley 1562
del 2012).
Como está conformado el COPASST
Conformado por un número igual de representantes del
empleador como de los trabajadores (motivo por el cual se llama parietal) y el
número de personas que lo conformarán dependerá de forma directa con el número
de trabajadores que se encuentren a cargo del empleador (artículo 2 de la
Resolución 2013 de 1986).
ARTICULO 2º: Cada
Comité de Medicina, Higiene y Seguridad Industrial estará compuesto por un
número igual de representantes del empleador y de los trabajadores, con sus
respectivos suplentes, asi:
|
El decreto 1295 de 1994
De acuerdo al Decreto 1295 de 1194 se conoce como:
El Sistema General de Riesgos Profesionales es el conjunto
de entidades públicas y privadas, normas y procedimientos, destinados a
prevenir, proteger y atender a los trabajadores de los efectos de las
enfermedades y los accidentes que puedan ocurrirles con ocasión o como
consecuencia del trabajo que desarrollan.
· Los objetivos
a) Establecer las actividades de promoción y prevención
tendientes a mejorar las condiciones de trabajo y salud.
b) Fijar las prestaciones de atención de la salud de los
trabajadores y las prestaciones económicas por incapacidad temporal a que haya
lugar frente a las contingencias de accidente de trabajo y enfermedad
profesional
c) Reconocer y pagar a los afiliados las prestaciones
económicas por incapacidad permanente parcial o invalidez, que se deriven de
las contingencias de accidente de trabajo o enfermedad profesional y muerte de
origen profesional.
d) Fortalecer las actividades tendientes a establecer el
origen de los accidentes de trabajo y las enfermedades profesionales y el
control de los agentes de riesgos ocupacionales.
¿Como esta reglamentado el COPASST?
El COPASST está reglamentado por la resolución 2013 de 1986
donde se da a conocer los puntos más importantes:
1. La organización y funcionamiento de los Comités de
Medicina, Higiene y Seguridad Industrial en los lugares de trabajo.
2. Todas las empresas, que tengan a su servicio diez (10) o
más trabajadores, están obligadas a conformar un Comité de Medicina, Higiene y
Seguridad Industrial, cuya organización y funcionamiento estará de acuerdo con
las normas del Decreto que se reglamenta y con la presente Resolución
3. Cada Comité de Medicina, Higiene
y Seguridad Industrial estará compuesto por un número igual de representantes
del empleador y de los trabajadores, con sus respectivos suplentes
4.Las empresas que
tengan menos de diez (10) trabajadores, deberán actuar en coordinación con los
trabajadores para desarrollar bajo la responsabilidad del empleador el programa
de salud ocupacional de la empresa.
5. La empresa que posea dos o más establecimientos de trabajo
podrá conformar varios Comités de Medicina, Higiene y Seguridad Industrial para
el cumplimiento de lo dispuesto en esta Resolución.
6. El Comité de Medicina, Higiene y Seguridad Industrial se
reunirá por lo menos una vez al mes en el local de la empresa y durante el
horario de trabajo.
Que es el COPASST
Se define como comité primario de seguridad
y salud en el trabajo. En realidad es igual a COPASO cambia de nombre porque
ahora la salud ocupacional se entiende como seguridad y salud en el trabajo. Está
conformado con por igual números de representantes del empleador y de los trabajadores de
acuerdo a la resolución 2013/86 y decreto 1295/94 del ministerio de
trabajo y seguridad social.
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