domingo, 21 de septiembre de 2014

Obligaciones del Empleador





SANCIONES DEL EMPLEADO



El grave incumplimiento por parte del trabajador de las instrucciones, reglamentos y determinaciones de prevención de riesgos, adoptados en forma general o específica, y que se encuentren dentro de los programas de salud ocupacional de la respectiva empresa, que le hayan comunicado por escrito, facultan al empleador para la terminación del vínculo o relación laboral por justa causa, tanto para los trabajadores privados como para los servidores públicos, previa autorización del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, respetando el derecho de defensa.


RESPONSABILIDADES EMPLEADO


• Procurar cuidado integral de su salud.

• Suministrar información clara, veraz y completa de su estado de salud.

• Cumplir las normas, reglamentos e instrucciones del programa de salud ocupacional.


• Participar en la prevención a través de los comités paritarios de salud ocupacional que conforme la empresa


SANCIONES

Sanciones al empleador si hay incumplimiento

1. El incumplimiento de la afiliación al Sistema General de Riesgos Profesionales, le acarreará a los empleadores y responsables de la cotización, además de las sanciones previstas por el Código Sustantivo del Trabajo, la legislación laboral vigente y la Ley 100 de 1993, o normas que la modifiquen, incorporen o reglamenten, la obligación de reconocer y pagar al trabajador las prestaciones consagradas en el presente decreto.

2. La no afiliación y el no pago de dos o más períodos mensuales de cotizaciones, le acarreará al empleador multas, sucesivas mensuales de hasta quinientos (500) salarios mínimos legales mensuales vigentes.

3. Cuando el empleador o responsable del pago de la cotización no aplique las instrucciones, reglamentos y determinaciones de prevención de riesgos profesionales, adoptados en forma general por la Dirección Técnica de Riesgos Profesionales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, ésta le podrá imponer multas mensuales consecutivas hasta por quinientos (500) salarios mínimos legales mensuales.

4. Se hará acreedor a igual sanción cuando no aplique las instrucciones y determinaciones de prevención de riesgos profesionales que le sean ordenados en forma específica por la Dirección Técnica de Riesgos Profesionales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, a solicitud de la entidad administradora a la que se encuentre afiliado.

5. En caso que no se hubiese corregido el riesgo, dentro de los términos que señale el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, se procederá a ordenar la suspensión de actividades hasta por seis meses. Transcurrido este término, la Dirección Técnica de Riesgos Profesionales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social determinará el cierre definitivo de la empresa o actividad económica.

6. No obstante lo anterior, la Dirección Técnica de Riesgos Profesionales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, en cualquier momento, podrá ordenar la suspensión de actividades, cuando el riesgo profesional así lo amerite.

7. Cuando la inscripción del trabajador no corresponda a su base de cotización real, o el empleador no haya informado sus cambios posteriores dando lugar a que se disminuyan las prestaciones económicas del trabajador, el empleador deberá pagar al trabajador la diferencia en el valor de la prestación que le hubiera correspondido, sin perjuicio de las sanciones a que hubiese lugar.




Responsabilidades del empleador


ü  Los empleadores tienen ciertas responsabilidades conforme a la Ley de Seguridad y Salud Ocupacionales para proveer un lugar de trabajo seguro. La siguiente lista es un resumen de las responsabilidades más importantes

ü  Proveer un lugar de trabajo libre de riesgos serios reconocidos y que cumpla con las normas, reglas y reglamentos.

ü  Examinar las condiciones del lugar de trabajo con el fin de verificar que cumplen con las normas

ü  Verificar que los empleados tienen y utilizan herramientas y equipos seguros y revisan el equipo correctamente.

ü  Utilizar códigos de colores, carteles, etiquetas o señales que avisan a los empleados que existen posibles riesgos.

ü  Establecer o actualizar los procedimientos operativos y comunicarlos para que los empleados observen los requisitos de seguridad y salud.

ü  Empleadores deben proporcionar capacitación en materia de seguridad en un idioma y vocabulario que los trabajadores puedan entender.

ü  Proveer exámenes médicos y capacitación.

ü  Mantener registros de lesiones y enfermedades asociadas con el trabajo. (Nota: Los empleadores con 10 empleados o menos y los empleadores en ciertas industrias de menor riesgo se hallan exentos de este requisito.)

ü  Proveer a empleados, antiguos empleados y a sus representantes acceso al diario de lesiones y enfermedades asociadas con el trabajo.

ü  Permitir el acceso a los registros médicos de empleados y a los registros de exposición a los empleados o a sus representantes autorizados.


ü  No discriminar contra empleados que ejercen sus derechos al amparo de la Ley.





Cuáles son sus funciones del COPASST

1. Actuar como veedores del cumplimiento de los programas de salud ocupacional de la empresa.

2. Participar en las actividades de promoción, divulgación y capacitación sobre medicina, higiene y seguridad, para lograr la participación de todo el personal en los programas de salud ocupacional.

3. Según la Resolución 1401 del 2007, los Comités Paritarios de Salud Ocupacional o vigías ocupacionales deben participar en la investigación de los accidentes de trabajo mortales que ocurran en las empresas donde laboran.

4. visitar periódicamente los lugares de trabajo e inspeccionar los ambientes, máquinas y operaciones e informar al empleador sobre la existencia de factores de riesgo.

5. debe tener un plan de trabajo concreto orientado a apoyar el control de los factores de riesgo más prioritarios. No debe ser un instrumento de quejas y reclamos de temas distintos a la salud y la seguridad laboral.

6. En caso de accidente grave o riesgo inminente, el comité se reunirá con carácter extraordinario y con la presencia del responsable del área donde ocurrió el accidente o se determinó el riesgo, dentro de los cinco días siguientes a la ocurrencia del hecho.


7. Servir como organismo de coordinación entre el empleador y los trabajadores en la solución de los problemas relativos a la salud ocupacional.

8. Los COPASST pueden solicitar la respectiva capacitación sobre los riesgos que se pueden presentar en una empresa, la cual deberá ser brindada por la Administrado de Riesgos Laborales (artículo 11 de la ley 1562 de 2012).


9. la creación de los COPASST es una obligación que tiene a cargo el empleador, motivo por el cual en caso de que se presente un incumplimiento, la ley trae una serie de sanciones que le serán impuestas al empleador por infringir la normatividad sobre Salud Ocupacional vigente en Colombia (artículo 13 ley 1562 del 2012).


Como está conformado el COPASST

Conformado por un número igual de representantes del empleador como de los trabajadores (motivo por el cual se llama parietal) y el número de personas que lo conformarán dependerá de forma directa con el número de trabajadores que se encuentren a cargo del empleador (artículo 2 de la Resolución 2013 de 1986).

ARTICULO  2º: Cada Comité de Medicina, Higiene y Seguridad Industrial estará compuesto por un número igual de representantes del empleador y de los trabajadores, con sus respectivos suplentes, asi:

De 1 0 a 49
trabajadores, un representante por cada una de las partes.
De 50 a 499
trabajadores, dos representantes por cada una de las partes.
De 500 a 999
trabajadores, tres representantes por cada una de las partes.
De 1.000
o más trabajadores, cuatro representantes por cada una de las partes.